Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2011 y la del 27 de marzo de 2014.
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Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y Plan Anual y conocerá los resultados del Documento de Seguimiento del Plan Anual y de la evaluación de la cooperación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3248 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2011 | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


