Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 8. Planificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1998 y la del 27 de marzo de 2014.
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Artículo 8. Planificación.
1. La política española de cooperación internacional para el desarrollo de la Administración General del Estado se establecerá a través de Planes Directores y Planes Anuales. Directores.
2. El Plan Director, elemento básico de la planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, desarrollo de la Administración General del Estado, se formulará cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación española durante ese período, incorporando los documentos de estrategia relativos a cada sector de la cooperación, zona geográfica y países que sean objeto preferente de la cooperación.
3. Los Planes Anuales desarrollarán con esa periodicidad los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el Plan Director.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3248 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


