Legislación › Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Disposición adicional primera. Programas presupuestarios plurianuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición adicional primera. Programas presupuestarios plurianuales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, podrán también adquirirse compromisos de gastos para financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio.
Junto a los Presupuestos Generales del Estado, Estado el Gobierno elaborará remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe que recoja de manera integrada los créditos de los distintos Ministerios y organismos públicos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo. La Oficina pondrá dicha información a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


