Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 14. Definición.
Artículo 14. Definición.
Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 14. Definición.
Es cazador quien practica la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
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