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Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 10 de julio de 1998 · Último cambio el 28 de junio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Acción de cazar.
- Artículo 3. Del derecho a cazar.
- Artículo 4. De la titularidad cinegética.
- Artículo 5. Aprovechamiento ordenado.
- Artículo 6. Conservación del patrimonio cinegético.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Especies cinegéticas.
- Artículo 8. Exclusión de especies amenazadas.
- Artículo 9. Especies cazables.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Definición.
- Artículo 11. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 12. Tenencia de piezas de caza.
- Artículo 13. Daños producidos por las piezas de caza. 4 redacciones · cambió el 22/10/2014
- TÍTULO II
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 16. Licencia de caza.
- Artículo 17. Examen del cazador.
- Artículo 18. Responsabilidad por daños producidos por los cazadores.
- TÍTULO III
- Artículo 19. Clasificación de los terrenos.
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Terrenos cinegéticos.
- Artículo 21. Zonas de seguridad.
- Artículo 22. Reservas regionales de caza.
- Artículo 23. Cotos de caza.
- Artículo 24. Clasificación de los cotos de caza.
- Sección 1
- Artículo 25. Titulares.
- Artículo 26. Cotos privados de caza.
- Artículo 27. Cotos comerciales de caza.
- Artículo 28. Cotos deportivos de caza.
- Sección 2
- Artículo 29. Cotos municipales de caza.
- Artículo 30. Cotos sociales de caza.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Terrenos no cinegéticos.
- Artículo 32. Vedados de caza.
- Artículo 33. Terrenos cercados.
- Artículo 34. Zonas no cinegéticas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Tenencia y utilización.
- Artículo 36. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
- Artículo 37. Otros medios y procedimientos de caza prohibidos.
- Artículo 38. Perros.
- Artículo 39. Aves de cetrería.
- Artículo 40. Hurones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Modalidades de caza.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Caza con fines científicos.
- Artículo 43. Anillamiento o marcado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Seguro obligatorio.
- Artículo 45. Medidas de seguridad en las cacerías.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Planes técnicos de caza.
- Artículo 47. Contenido de los planes técnicos de caza.
- Artículo 48. Plazo de vigencia.
- Artículo 49. Responsabilidad y control.
- Artículo 50. Inexistencia de plan técnico de caza.
- CAPÍTULO II
- Artículo 51. Orden anual de caza.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Limitaciones de los períodos hábiles de caza.
- Artículo 53. Otras limitaciones y prohibiciones.
- Artículo 54. Autorizaciones excepcionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.
- Artículo 56. Conservación del hábitat cinegético.
- Artículo 57. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 58. Cerramientos con fines cinegéticos.
- Artículo 59. Zonas de reserva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 60. Enfermedades y epizootias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Censos y estadísticas.
- Artículo 62. Investigación, experimentación y divulgación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 63. Requisitos para su establecimiento.
- Artículo 64. De las repoblaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Especies de caza comercializables.
- Artículo 66. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
- Artículo 67. Comercialización, transporte y suelta de piezas de caza vivas.
- Artículo 68. Remisión a la legislación sectorial vigente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 69. Taxidermia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 70. Competencia en materia cinegética.
- Artículo 71. Financiación.
- Artículo 72. Procedimientos administrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 73. Consejo de Caza de La Rioja.
- Artículo 74. Junta de Homologación de Trofeos de Caza de La Rioja.
- TÍTULO IX
- Artículo 75. Autoridades competentes.
- Artículo 76. Vigilantes de caza.
- Artículo 77. Vigilancia de los cotos de caza.
- Artículo 78. Del ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 79. Definición.
- Artículo 80. Clasificación.
- Artículo 81. Infracciones muy graves.
- Artículo 82. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
- Artículo 83. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Artículo 84. De la prescripción de las infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Sanciones aplicables. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Artículo 86. Criterios para la graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 27/12/2005
- Artículo 87. Indemnizaciones.
- Artículo 88. Multas coercitivas. 3 redacciones · cambió el 27/12/2005
- Artículo 89. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Artículo 90. Comisos.
- Artículo 91. De la retirada de armas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 92. Del expediente sancionador.
- Artículo 93. De la presunción de existencia de delito o falta.
- Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.
- Artículo 95. De las denuncias de los agentes de la autoridad.
- Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 97. Registro Regional de Infractores. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


