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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 70. Competencia en materia cinegética.

Artículo 70. Competencia en materia cinegética.

El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.

 

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