Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 71. Financiación.
Artículo 71. Financiación.
La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja, como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.


