Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 7. Especies cinegéticas.
Artículo 7. Especies cinegéticas.
1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente Ley, aquellas que, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan como tales por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: Especies de caza mayor y especies de caza menor.


