Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 5. Aprovechamiento ordenado.
Artículo 5. Aprovechamiento ordenado.
La caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos que tengan la calificación de cinegéticos y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.


