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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 5. Aprovechamiento ordenado.

Artículo 5. Aprovechamiento ordenado.

La caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos que tengan la calificación de cinegéticos y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

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