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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 2. Acción de cazar.

Artículo 2. Acción de cazar.

A los efectos de la presente Ley, se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales vertebrados terrestres no domésticos, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.

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