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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

Artículo 3. Del derecho a cazar.

El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y conocimientos precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones aplicables.

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