Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 89. Actualización de la cuantía de las sanciones.
Artículo 89. Actualización de la cuantía de las sanciones.
A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los Índices de Precios de Consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.


