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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.

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