Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.
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