Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 79. Definición.
Artículo 79. Definición.
Es infracción administrativa de caza toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 79. Definición.
Es infracción administrativa de caza toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
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