Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 61. Censos y estadísticas.
Artículo 61. Censos y estadísticas.
1. La Consejería competente realizará periódicamente censos o estudios con el fin de mantener la información más completa posible de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los titulares de terrenos cinegéticos suministrarán, en la información complementaria anual de los planes técnicos de caza, información relativa a los resultados de la temporada anterior. A tal efecto deberán arbitrar los procedimientos adecuados para el control de las jornadas de caza celebradas y las capturas conseguidas.


