LexTotal

Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 19. Clasificación de los terrenos.

Artículo 19. Clasificación de los terrenos.

A los efectos de la presente Ley, el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasificará en terrenos cinegéticos y terrenos no cinegéticos.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →