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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 92. Del expediente sancionador.

Artículo 92. Del expediente sancionador.

La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

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