Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 68. Remisión a la legislación sectorial vigente.
Artículo 68. Remisión a la legislación sectorial vigente.
1. La tenencia, cría, transporte, comercialización, o suelta de piezas de caza vivas o muertas, deberá cumplir las normas previstas en la legislación sectorial vigente que sea aplicable, en particular las referentes a sanidad, producción pecuaria, sanidad animal y comercio.
2. En particular, las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos y autorizaciones oficiales establecidos.


