Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a los tres meses contados desde su última publicación.


