Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.
Artículo 35. Tenencia y utilización.
Artículo 35. Tenencia y utilización.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras Leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza se estará a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Para utilizar medios de caza que precisen de autorización especial, será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.


