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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 50. Inexistencia de plan técnico de caza.

Artículo 50. Inexistencia de plan técnico de caza.

El ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos sin haber sido aprobado el preceptivo plan técnico de caza o la presentación de la información complementaria anual constituirá infracción muy grave tipificada en el artículo 81.6 de la presente Ley.

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