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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.

Artículo 96. De la prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: al año, las impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves, y a los tres años, las que se impongan por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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