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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.

Artículo 94. De la competencia para la imposición de las sanciones.

La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:

a) Al Director general competente, para las leves y graves.

b) Al Consejero competente, para las muy graves.

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