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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 40. Hurones.

Artículo 40. Hurones.

1. La tenencia de hurones requerirá una autorización especial de la Consejería competente.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y uso de estos animales con fines cinegéticos.

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