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Legislación › Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 85. Sanciones aplicables.

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Artículo 85. Sanciones aplicables.
Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones leves:
Multa de 5.001 30 euros a 50.000 pesetas. 300 euros.
Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año. seis meses.
b) Por la comisión de infracciones graves:
Multa de 50.001 301 a 500.000 pesetas. 3.000 euros.
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno seis meses y tres años.
c) Por la comisión de infracciones muy graves:
Multa de 500.001 3.001 a 10.000.000 pesetas. 60.000 euros.
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el un plazo comprendido entre tres años y cinco años.
d) En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a partir del día en el que el cazador esté nuevamente en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.
e) Se hará una reducción del 30% del importe de la multa impuesta, siempre que:
1. Se abone el resto de la sanción de multa en el plazo que disponga la resolución, así como se justifique el pago del total de las indemnizaciones que en su caso procedan por daños y perjuicios imputados a él, así como el rescate establecido para el caso de ocupación de armas, artes o animales.
2. El infractor manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con las indemnizaciones reclamadas y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
3. Que el infractor no fuera reincidente en la comisión de infracciones a la Ley de Caza.
f)
Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:
1. Establecer la prohibición a los sancionados de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos titularizados o gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un plazo de uno a diez años.
2. Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y en su caso a la anulación de la autorización administrativa que aquélla aquella precise.
g) Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la Consejería competente en materia de caza en un plazo de quince días, días contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación obligación, podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1998 Texto original Leer

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