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Legislación › Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

Octavo.

Octavo.

En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.

La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vicepresidente: Un Vocal titular de la Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.

c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.

d) Secretario: El de la Comisión.

Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.

Se modifica por el apartado 1.2 de la Orden APU/161/2005, de 26 de enero. BOE-A-2005-1845.

Se modifica por el apartado 1.b) de la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre. BOE-A-2002-21184.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1845 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21184 Leer Qué cambió
14 de julio de 1998 Texto original Leer

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