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Legislación › Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.

Octavo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1998 y la del 2 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Octavo.
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Vicepresidente primero segundo de la Comisión.
b) Vicepresidente: El Vicepresidente segundo Un Vocal titular de la Comisión. Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.
c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.
d) Secretario: El de la Comisión.
Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del centro órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1845 Leer Qué cambió
2 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-21184 Leer Qué cambió
14 de julio de 1998 Texto original Leer

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