Legislación › Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones.
Octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 1998 y la del 2 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Octavo.
En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico e informe de todos aquellos asuntos de la competencia de la Comisión.
La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Vicepresidente primero segundo de la Comisión.
b) Vicepresidente: El Vicepresidente segundo Un Vocal titular de la Comisión. Comisión designado por el Pleno entre sus miembros.
c) Vocales: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno.
d) Secretario: El de la Comisión.
Formará parte, asimismo, de la ponencia técnica el Vocal representante del centro órgano directivo u organismo interesado en la materia de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1845 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-21184 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


