Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 10. Procedimiento para las autorizaciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 10 de octubre de 2007.
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Artículo 10. Procedimiento para la obtención de las autorizaciones generales.
1. Los interesados en prestar un servicio postal no incluido en el ámbito del servicio postal universal, deberán comunicarlo al Ministerio de Fomento, sometiéndose, expresamente, a las condiciones a las que se refiere el artículo anterior y aportando toda la información necesaria para delimitar claramente el servicio correspondiente.
2. Los datos relativos al titular de la autorización general, se harán constar en el Registro General al que se refiere el artículo 8. No podrá comenzarse la prestación del servicio hasta el momento en que se haya practicado de oficio la correspondiente inscripción, en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación. A falta de inscripción registral en el plazo señalado, el interesado podrá comenzar la prestación del servicio. El certificado de inscripción registral acreditará la existencia de la autorización general.
3. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el registro regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tendrá valor equivalente a la obtención de autorización general y habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, tendrá valor equivalente a universal.
Quienes hagan uso de la inscripción facultad prevista en el Registro al que se refiere el artículo 8, apartado anterior deberán, no obstante, solicitar la inscripción en el regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 Registro General de julio, empresas prestadoras de Ordenación servicios postales. La inscripción se llevará a cabo de los Transportes Terrestres, forma inmediata siempre que el interesado aporte a la Secretaría General de Comunicaciones la una certificación registral de su inscripción en él el Registro General de transportistas y sin perjuicio de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y que ésta pueda solicitarle datos complementarios. abone la tasa correspondiente a la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


