Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 10. Procedimiento para las autorizaciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 10. Procedimiento para la obtención de las autorizaciones generales.
1. Los interesados en prestar un servicio postal no incluido en el ámbito del servicio postal universal, deberán comunicarlo presentar al Ministerio Registro General al que se refiere el artículo 8, con carácter previo al inicio de Fomento, sometiéndose, expresamente, la actividad, una declaración responsable en la que conste expresamente:
a) Sometimiento a las condiciones a las que se refiere el artículo anterior anterior.
b) Que cumple los requisitos establecidos en la normativa postal vigente y aportando dispone de los documentos que así lo acreditan.
c) El compromiso a mantener los requisitos establecidos durante la vigencia de la actividad y a comunicar al Registro General cualquier cambio que se produzca en los mismos.
d) El compromiso de aportar toda la información necesaria para delimitar claramente el servicio correspondiente.
2. Los datos relativos al titular La presentación de la autorización general, se harán constar en el Registro General al que se refiere declaración responsable habilita para el artículo 8. No podrá comenzarse desarrollo de la prestación del servicio hasta el momento en actividad de que se haya practicado de oficio la correspondiente inscripción, trate en todo el plazo territorio español, sin perjuicio de tres meses desde la recepción que, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, pueda ser privada de validez y eficacia, cuando se constate que en la comunicación. A falta de inscripción registral propia declaración no se cumplen los requisitos establecidos en el plazo señalado, el interesado párrafo anterior. Igualmente, podrá comenzar la prestación del servicio. El certificado ser declarada sin eficacia cuando se constate el incumplimiento sobrevenido de inscripción registral acreditará la existencia alguno de esos requisitos. En tales casos además se cancelará la autorización general. inscripción registral.
3. 2. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el registro Registro regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tendrá valor equivalente a la obtención de autorización general y también habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal. universal, una vez que el interesado haya efectuado la comunicación de esta circunstancia a la Comisión Nacional del Sector Postal.
Quienes hagan uso 3. Los interesados a que se refieren los apartados anteriores podrán comenzar la prestación del servicio postal a partir del día siguiente al del envío de la facultad prevista declaración responsable o, en el apartado anterior deberán, no obstante, solicitar su caso, de la inscripción en comunicación a que se refiere el apartado anterior, al Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. La inscripción se llevará citado.
Los datos relativos a cabo los titulares de forma inmediata siempre que las autorizaciones generales se harán constar en el interesado aporte una certificación de su inscripción Registro General en los términos señalados en el artículo 8.
En todo caso el Registro General de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y enviará una notificación al interesado en que abone conste la tasa correspondiente a fecha en la que se ha practicado la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras Registro, sin que esta notificación condicione el inicio de servicios postales. la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


