Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 11. Ámbito de las autorizaciones administrativas singulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 11. Ámbito de las autorizaciones administrativas singulares.
Se requerirá autorización administrativa singular para la prestación de los servicios postales incluidos, conforme al artículo 15.2, en el ámbito del servicio postal universal y no reservados, con arreglo a lo establecido en el Título III, al operador al que se encomienda su realización. universal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


