Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.
Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. BOE-A-2007-17635
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo segundo por el apartado 11 de la Resolución 12/2001, de 29 de noviembre. BOE-A-2001-24242
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24242 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


