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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.

Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. BOE-A-2007-17635

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el párrafo segundo por el apartado 11 de la Resolución 12/2001, de 29 de noviembre. BOE-A-2001-24242

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17635 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24242 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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