Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.
La expedición de certificaciones registrales dará derecho a la percepción de una tasa compensatoria del coste de los trámites y actuaciones administrativos necesarios.
El importe de dicha tasa será de 10.000 pesetas 60,10 euros y vendrá obligado a su abono quien solicite la certificación. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio actualizará dicho importe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24242 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


