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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tasa por expedición de certificaciones registrales.
La expedición de certificaciones registrales dará derecho a la percepción de una tasa compensatoria del coste de los trámites y actuaciones administrativos necesarios.
El importe de dicha tasa será de 10.000 pesetas 60,10 euros y vendrá obligado a su abono quien solicite la certificación. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio actualizará dicho importe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17635 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24242 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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