Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 47. Competencia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 47. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:
Al Secretario general Subsecretario de Comunicaciones Fomento para las infracciones graves y muy graves. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Al Subdirector general de Coordinación y de Ordenación Regulación de las Comunicaciones Servicios Postales o al órgano de rango similar al que se atribuyan las competencias en materia postal dentro de la Secretaría General Subsecretaría de Comunicaciones, Fomento para las infracciones leves. Contra sus resoluciones procederá recurso contencioso-administrativo. de alzada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


