Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición adicional primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal universal.
Disposición adicional primera. Operador habilitado para la prestación del servicio postal universal.
Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos y condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". A estos efectos quedan reservados a esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.
Se modifica por la disposición adicional 21.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


