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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 47. Competencia sancionadora.

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Artículo 47. Competencia sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:
Al Subsecretario de Fomento para las infracciones graves y muy graves. Sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Al Subdirector general de Regulación de Servicios Postales o al órgano al que se atribuyan las competencias en materia postal dentro de la Subsecretaría de Fomento para las infracciones leves. Contra sus resoluciones procederá recurso de alzada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17635 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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