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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 10 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Se crea, en el Ministerio de Fomento, el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. Dicho Registro será de carácter público y su regulación se hará por Real Decreto. En él deberán inscribirse 1. Todos los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones generales y de autorizaciones administrativas singulares y sus alteraciones. para la prestación de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. En todo caso, la inscripción en el citado Registro será condición previa y necesaria para la prestación del servicio correspondiente, sin perjuicio de lo señalado y su renovación será exigible para seguir desempeñando actividades profesionales en el apartado 2 sector.
3. La renovación tendrá lugar cada dos años a instancias de la Comisión Nacional
del artículo 10. Sector Postal.
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, se dará de baja del Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales.
4. El funcionamiento del registro y el procedimiento de inscripción y renovación se regularán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2007 BOE-A-2007-17635 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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