Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 8. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
1. Todos los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones generales y singulares para la prestación prestadores de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de empresas prestadoras Empresas Prestadoras de servicios postales, Servicios Postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. En todo caso, la La inscripción en el citado Registro será condición previa y necesaria para Registro, al igual que la prestación renovación de la misma, se practicará de oficio por la Comisión Nacional del servicio correspondiente, y Sector Postal a partir de la información contenida en la declaración responsable o, en su renovación será exigible para seguir desempeñando actividades profesionales caso, en la autorización administrativa singular, según el sector. régimen aplicable al servicio que presten.
3. La renovación tendrá lugar inscripción en el Registro se renovará cada dos años a instancias instancia de la Comisión Nacional del Sector Postal.
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, se dará de baja del Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales. 4. El funcionamiento del registro Registro y el procedimiento de inscripción y renovación se regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | BOE-A-2007-17635 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


