Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición adicional cuarta. Contribución del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal a su financiación.
Disposición adicional cuarta. Contribución del operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal a su financiación.
En la prestación de los servicios no reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal éste estará obligado al pago del importe de la tasa a la que se refiere el artículo 33 de esta Ley en los mismos términos en que lo estén los titulares de autorizaciones administrativas singulares a los que se refiere dicho artículo.
El pago del importe de esta tasa por el operador, al que se encomienda la prestación de servicio postal universal, podrá sustituirse por su compensación, si procediere.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


