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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Disposición adicional tercera. Nombramiento de Carteros Honorarios de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Disposición adicional tercera. Nombramiento de Carteros Honorarios de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

El Director general de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos podrá nombrar Carteros Honorarios entre aquellas personas que se hayan destacado en el apoyo al servicio postal.

El nombramiento como Cartero Honorario llevará aparejado el tratamiento y las consideraciones que se determinen reglamentariamente.

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