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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

En tanto no se produzca la resolución sobre precios autorizados a la que se refiere el apartado 6.o del artículo 30, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", percibirá como precio por los servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 de la Ley, los correspondientes a las cuantías de las tasas que viniera percibiendo la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el momento de su extinción.

Se modifica por la disposición adicional 21.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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