Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
En tanto no se produzca la resolución sobre precios autorizados a la que se refiere el apartado 6.o del artículo 30, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", percibirá como precio por los servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 de la Ley, los correspondientes a las cuantías de las tasas que viniera percibiendo la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el momento de su extinción.
Se modifica por la disposición adicional 21.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |
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