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Legislación › Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
En tanto no se produzcan las modificaciones de las cuantías fijas de las tasas, de conformidad con lo previsto en produzca la resolución sobre precios autorizados a la que se refiere el apartado 2 6.o del artículo 30, continuarán siendo exigibles las la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", percibirá como precio por los servicios reservados a los que lo sean con arreglo se refiere el artículo 18 de la Ley, los correspondientes a las normas vigentes antes cuantías de las tasas que viniera percibiendo la entrada Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en vigor el momento de esta Ley. su extinción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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