Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 11. Gestión, recaudación y afectación.
Artículo 11. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión de la tasa corresponderá al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
2. La autoridad aeroportuaria podrá exigir la presentación de cualquier documento acreditativo que sea preciso para la práctica de las liquidaciones procedentes por aplicación de la presente tasa.
3. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.


