Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo
Artículo
Las cuantías unitarias de aquellas tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de recaudación por cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de 5 céntimos de euro más próximo.
Se añade por el art. 71.3 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525.
Aunque el legislador no le atribuye ninguna numeración, se incluye en esta sección por referirse a la "Tasa de prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


