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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo

Artículo

Las cuantías unitarias de aquellas tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de recaudación por cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de 5 céntimos de euro más próximo.

Se añade por el art. 71.3 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-21525.

Aunque el legislador no le atribuye ninguna numeración, se incluye en esta sección por referirse a la "Tasa de prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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