Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 15. Exención y no sujeción.
Artículo 15. Exención y no sujeción.
Uno. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Dos. Estarán exentos del pago de la tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulta obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, las celebraciones de subastas efectuadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.
La exención no será aplicable a los anuncios publicados a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 9 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-22128
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 52, de 2 de marzo de 2023. BOE-A-2023-5478
Se modifica por el art. 13 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. BOE-A-2001-12536.
Se modifica el apartado b) por el art. 13 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24786.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


