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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 15. Exención y no sujeción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) La publicación de Leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
b) Los anuncios oficiales, cuando se establezca su inserción obligatoria oficiales de la Administración de Justicia, de la Administración General del Estado o de sus Organismos autónomos, así como de las Entidades gestoras y gratuita Servicios comunes de la Seguridad Social, cuya inserción en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado" resulte obligatoria, de acuerdo con lo establecido en una norma legal o reglamentaria y respondan a un interés general. Esta exención no será aplicable a los anuncios que fuesen publicados a instancia de los particulares, a los que beneficien singularmente a los mismos, o a aquellos otros anuncios cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible en los interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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