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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 15. Exención y no sujeción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Exenciones Exención y bonificaciones. no sujeción.
Estarán exentos del Uno. No estará sujeta al pago de la tasa:
a) La
tasa la publicación de Leyes, leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
b) Los anuncios oficiales Dos. Estarán exentos del pago de la Administración de Justicia, tasa los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la Administración General del Estado o de sus Organismos autónomos, así como de las Entidades gestoras y Servicios comunes de inserción, cuando la Seguridad Social, cuya inserción en el "Boletín Oficial del Estado" resulte misma resulta obligatoria, de acuerdo con lo establecido en una norma legal o reglamentaria reglamentaria, así como los edictos y respondan a un interés general. Esta anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio.
La
exención no será aplicable a los anuncios que fuesen publicados a instancia de los particulares, a los que beneficien singularmente a los mismos, o particulares ni a aquellos otros anuncios cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible en a los interesados. particulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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