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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 22. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 22. Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del pago de la tasa por el concepto previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 40, la publicación de actos cuya inserción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hubiera practicado de oficio.

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