Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 23. Cuantía.
Artículo 23. Cuantía.
Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se agrupan de la siguiente forma:
Actos inscritos:
a) Actos simples.
b) Actos complejos.
Otros actos publicados en el Registro Mercantil.
Se modifica con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 79.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744.
Se modifica por el art. 14 de la Ley 53/2002, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-25412.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


