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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 23. Cuantía.

Artículo 23. Cuantía.

Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se agrupan de la siguiente forma:

Actos inscritos:

a) Actos simples.

b) Actos complejos.

Otros actos publicados en el Registro Mercantil.

Se modifica con efectos de 1 de enero de 2009, por el art. 79.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20744.

Se modifica por el art. 14 de la Ley 53/2002, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-25412.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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