Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
Artículo 27. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003.
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Artículo 27. Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud del servicio o actividad, que no se prestarán sin que se haya efectuado el pago que resultare exigible. (Derogado)
2. En el supuesto de conexiones en línea a las bases de datos, los pagos se exigirán con periodicidad mensual sobre la base de utilización efectuada en el período de referencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13615 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


