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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 27. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1998 y la del 9 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud del servicio o actividad, que no se prestarán sin que se haya efectuado el pago que resultare exigible.
2. En el supuesto de conexiones en línea a las bases de datos, los pagos se exigirán con periodicidad mensual sobre la base de utilización efectuada en el período de referencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13615 Leer Qué cambió
15 de julio de 1998 Texto original Leer

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