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Legislación › Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Artículo 34. Devengo.

Artículo 34. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá con la publicación de los anuncios. El pago de los anuncios publicados dentro del trámite de contratos de la Administración se exigirá cuando éstos se adjudiquen.

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